sabias-queDesde hace unas décadas, la política de inversiones del Perú se ha caracterizado por tener un marco jurídico estable que promueve el crecimiento de la inversión nacional y extranjera en nuestro país. Una de las herramientas de política más importantes en este ámbito ha sido la suscripción de acuerdos internacionales de inversión (AII), ya sea a través de acuerdos bilaterales de inversión o capítulos de inversión en los tratados de libre comercio.

Sin embargo, adicionalmente a estos AII, un elemento de gran importancia para la promoción de las inversiones, aunque poco utilizado por el Perú, a diferencia de los demás países de la región, es la celebración de los convenios para evitar la doble tributación (CDT).

¿En qué consiste la doble tributación?

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. De esta forma, para enfrentar y resolver estos casos, los Estados celebran los CDT, los cuales contemplan no solo las reglas que usarán para evitar la doble tributación, sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las administraciones tributarias de los países firmantes, a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Las empresas que realizan sus operaciones en diferentes países, llamadas también multinacionales, son aquellas que están más expuestas a sufrir los efectos negativos de la doble tributación.

Mediante el uso de los CDT, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de ellos el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Ventajas de los CDT

Desde la perspectiva de los Estados firmantes, los CDT generan un ambiente favorable para la inversión, ya que su suscripción implica una señal positiva para la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados, aun en el caso de modificación de legislación interna.

Para las administraciones tributarias, constituyen instrumentos útiles en la lucha contra la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la recaudación. Del mismo modo, les permite conocer las estrategias que usan los agentes económicos internacionales, para así poder detectar incumplimientos de obligaciones tributarias.

Desde la perspectiva de los inversionistas, los CDT consolidan un marco legal seguro y predecible que resulta vital para la toma de decisiones, por contar con el respaldo de un convenio de carácter internacional que ofrece garantías contra la discriminación y la eliminación de la doble tributación. Igualmente, se prevén mecanismos amistosos de solución de controversias, a fin de otorgar seguridad al inversionista respecto de la protección de sus legítimos intereses.

Y en el Perú, ¿cómo vamos?

A diferencia de nuestros países vecinos, que en conjunto cuentan con unos 150 CDT suscritos, el Perú actualmente tiene solo ocho vigentes: Chile y Canadá (aplicables desde 2004), Comunidad Andina (2005), Brasil (2010), México, Corea del Sur, Suiza y Portugal (2015).

Si bien desde el año 1992 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) negociar y suscribir estos CDT (habiéndose incluso conformado un equipo técnico negociador conformado por representantes del MEF y de la Sunat), resulta evidente que los resultados no han sido nada auspiciosos.

Independientemente de que el CDT con España haya sido concluido, pero no aprobado por el Congreso de la República, por considerar erróneamente que las mejores condiciones otorgadas en este convenio podrían aplicarse a los anteriores CDT suscritos con Chile y Canadá (además de posturas “nacionalistas” frente a los posibles beneficios que podrían otorgarse a favor de una importante empresa de telefonía), desde que empezó a funcionar el referido equipo técnico se han avanzado múltiples negociaciones con diversos países, como Tailandia, Reino Unido, Francia, Singapur, Finlandia, Luxemburgo, Italia, China, Suecia, Japón, Australia y Panamá, no habiéndose concluido ninguna de estas aún.

El Perú debe dar un nuevo impulso a esta política de suscribir CDT. Si se quiere promover realmente la inversión extranjera en el país, así como la peruana en el extranjero, y consolidar una verdadera “internacionalización” de las empresas peruanas, nuestro país debería suscribir un CDT con cada uno de los países con los que cuenta un AII.


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