Recientemente, el Ministerio de la Producción (Produce) puso a disposición del público en general, para recibir opiniones, el proyecto de decreto supremo que autoriza a determinadas empresas con capitales extranjeros la adquisición y el mantenimiento de inversiones dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la zona de frontera con Chile. Si bien esta medida del Ejecutivo ha sido bien recibida por quienes apuestan por la atracción de inversiones en nuestro país, también ha generado que cierto grupo de la población se oponga, esgrimiendo que se transgrede la ley y se afectaría la seguridad nacional e, incluso, nuestra soberanía.

A través de esta iniciativa, que supondría el desarrollo de inversiones en la ciudad de Tacna, Produce buscaría impulsar el dinamismo y la generación de empleo en una de las ciudades del país que ha visto afectado su nivel de empleo en los últimos años. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo en 2016 este cayó un 6.3%; más aún, hacia este último año, la creación de empleo formal en Tacna retrocedió un 0.8%[1], ubicándose en el puesto 22 en lo que respecta a este indicador correspondiente al pilar laboral del Índice de Competitividad Regional elaborado por el Instituto Peruano de Economía (IPE).

Para ponernos en contexto, es preciso señalar que el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, norma de mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe que un extranjero —persona natural o jurídica— adquiera o mantenga títulos de propiedad dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras. Sin embargo, en este mismo artículo se dispone que esta medida podrá levantarse en casos de interés nacional, declarado por el ministerio correspondiente mediante decreto supremo. Por tanto, afirmar ligeramente que el Ejecutivo está yendo en contra de la ley peruana no solo es impreciso, sino que resulta a todas luces falso.

Asimismo, el Decreto Supremo N.° 162-92-EF, que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, en concordancia con el artículo 71 de la Constitución, establece que se debería contar con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo que ha emitido un informe en el que señala que las inversiones en cuestión no se realizarían en terrenos donde se ejecutan operaciones y acciones militares, con lo que da visto bueno a la iniciativa. Por tanto, las excusas de ciertos grupos sobre una supuesta afectación de nuestra seguridad nacional son infundadas. ¿Qué daño podrían suponer la construcción y desarrollo de centros comerciales en la Ciudad Heroica?

Por el contrario, estas inversiones emplearían solo en la etapa de construcción a 2,750 peruanos y, posteriormente, generarían 5,500 puestos de trabajo adicionales directos e indirectos (+5.3% a la PEA del sector comercio y servicios). De igual manera, se estima que las operaciones de los centros comerciales generarían ventas por S/ 271 millones en el primer año, lo que le permitiría formalizar las transacciones comerciales y que el Estado peruano recaude unos S/ 68.8 millones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR). De esta forma, se proyecta un crecimiento anual del 9% para la facturación de estas operaciones, lo que permitiría recaudar alrededor de S/ 100 millones en el quinto año, un 10% del presupuesto del Gobierno Regional de Tacna y sus municipios.

Ignorar los beneficios de esta iniciativa para el país, y en especial para Tacna, sería dispararnos a los pies. Cabe mencionar que Arica ya empezó la construcción de un centro comercial que le quitaría atractivo comercial y turístico a esta región. Claramente, estas posturas de “nacionalismo” resultan perjudiciales para el desarrollo y el crecimiento de nuestro país.

Artículo 71: ¿y el desarrollo y la modernización?

Sin perjuicio de que la medida de Produce cumple cabalmente con la normativa peruana, es preciso evaluar la pertinencia del artículo 71 de la Constitución, que, en la práctica, imposibilita que un extranjero, por ejemplo, alquile una vivienda en las regiones de frontera como Tacna o Tumbes. El pleno cumplimiento de este artículo supondría que en los centros urbanos de estos lugares no puedan operar los bancos más grandes del Perú (pues sus accionistas son extranjeros) ni varias de las principales compañías de seguros; así como tampoco permitiría la instalación de la mayoría de tiendas por departamento ni las del mejoramiento del hogar y demás supermercados, ni mucho menos oficinas de aerolíneas extranjeras (de las más importantes del mercado peruano). Esto resulta absurdo y discriminatorio para estos departamentos, cuyos ciudadanos tienen el mismo derecho de beneficiarse del desarrollo que estas inversiones traen consigo.

Esta disposición data de 1920 y modificarla no supone ninguna amenaza para el Estado peruano, que tendría todas las herramientas para revocar la propiedad cuando, probadamente, atente contra la seguridad nacional, vía la expropiación. La inversión, principal motor de nuestro crecimiento, viene cayendo sostenidamente por tercer año consecutivo, por lo que es momento de tomar las decisiones correctas para retomar su impulso.

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[1] Promedio móvil de los últimos tres años.


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