ecoDesde la creación del Indecopi, nunca en la historia de esta institución, reconocida por su carácter técnico, se realizó una investigación con un sesgo proteccionista tan fuerte, que ha puesto en riesgo la reputación del Perú como un país respetuoso de las reglas de juego del comercio internacional y de sus compromisos con sus socios comerciales.

La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (CFD), inició una gigantesca investigación de oficio -sin que ninguna empresa se lo solicitara- contra las importaciones de todo el sector de confecciones chino, pasando por alto los resultados de una encuesta que la propia CFD encargó al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que arrojó un buen desempeño del sector confecciones peruano.

En esta investigación, la CFD analizó 18 veces más subpartidas que en casos anteriores. Estudió más de 300 productos agrupados en 276 subpartidas arancelarias, cuando en otros casos analizó entre 5 y 15 subpartidas. ¿A qué se debió este aparente aumento de productividad? No lo sabemos.

Esta investigación, desde el inicio, estuvo plagada de graves errores técnicos, así como violaciones sistemáticas al Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que ya hemos expuesto en ediciones anteriores. La CFD llegó a comparar productos tan distintos como un guante y unos pantalones, aduciendo que eran productos similares por cubrir partes del cuerpo, lo cual es ¡absurdo!

Como resultado, la CFD impuso derechos antidumping a 15 categorías de prendas de vestir, incluidos productos con grandes diferencias al interior de cada una de éstas, pero que la CFD sorprendentemente no llegó a reconocer, y que incidieron en un mal análisis del dumping. El caso de la categoría Pantalones y Shorts es digno de mencionar y probablemente se convierta en un caso de estudio internacional sobre “lo que no se debe hacer”.

Reiteramos: lo que empieza mal solo puede terminar mal

En la categoría Pantalones y Shorts, la CFD estableció el precio tope más alto: US$ 15.98, por el cual cualquier pantalón con un precio inferior a éste pagaría un derecho antidumping de US$ 3.73 por prenda.

La CFD ignoró las grandes diferencias entre la oferta nacional y la oferta importada, las mismas que contaban con características muy distintas (composición, marca, usuario, entre otros). Por ejemplo, el 64% de la oferta nacional de pantalones y shorts se concentra en jeans (de marcas mayormente reconocidas), mientras que, dentro de la oferta de pantalones y shorts chinos, sólo un 18% se concentra en jeans (y principalmente de marca genérica); es decir, dos ofertas totalmente distintas. ¿Por qué el Indecopi pasó por alto estas diferencias?

Así pues, el 95% de los pantalones importados de China, entre enero y agosto de 2014, tienen en promedio un precio FOB por debajo de US$ 15.98. Igualmente, el 97% de los pantalones importados en 2011, último año del periodo de investigación, tuvieron un precio inferior al precio tope establecido por la CFD. Es sorprendente que una autoridad tan técnica como el Indecopi no se haya percatado de ese hecho, el cual implicaría que casi todos los pantalones y shorts paguen derechos antidumping. A todas luces, una medida con un sesgo antitécnico proteccionista muy fuerte.

La cereza del pastel

De acuerdo con el análisis de la CFD, la categoría Pantalones y Shorts tendría un supuesto margen de dumping del 60.5%. Sin embargo, en la práctica ello supone que, por ejemplo, un short sintético, cuyo precio FOB es US$ 4.52, al aplicarle el derecho antidumping establecido, tendría un precio FOB de US$ 8.25, lo que supone un margen de dumping efectivo del 82.5%, que es ampliamente superior al encontrado por la CFD. Así pues, el 61% del total de los pantalones y shorts afectados con la medida (es decir, con un precio inferior a US$ 15.98) pagan un derecho antidumping (de US$ 3.73) que supera el margen de dumping calculado por la CFD (60.5%); es decir, pagan una cuantía mayor a la que corregiría el supuesto dumping. Ello va en contra de lo dispuesto por la OMC, en la normativa del Acuerdo Antidumping, que en su artículo 9.3 señala expresamente que los derechos antidumping no deben exceder el margen de dumping calculado durante la investigación

De esta forma, por ejemplo, entre enero y agosto, el 57% de las prendas importadas en la subpartida 6203.42.10.10. (pantalones y mamelucos de denim) superan el margen intermedio del 60.5% calculado por la CFD. Cabe destacar que la importación de estas prendas representó un 22% del total importado de la categoría Pantalones y Shorts.

¿Cuándo se atacarán el contrabando y la subvaluación, verdaderos problemas del sector de confecciones? ¿Por qué irse por el camino fácil? ¿Por qué restringir el libre mercado del cual se beneficia el consumidor peruano, en especial los más pobres? ¿Por qué perforar de esta manera la política arancelaria del MEF?

Como bien consta en el voto en discordia del comisionado Pierino Stucchi, la CFD nunca pudo demostrar un daño al sector de confecciones peruano. Un aspecto al que la Sala especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi debe poner especial atención.


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